Viernes, 26 Abril 2019 10:08

NUEVO PROCEDIMIENTO AUTORIZACIÓN MATRÍCULA PROVISORIA Y PROCESO DE VALIDACIÓN PARA ALUMNOS EXTRANJEROS✔

 
   
      Estimado/a Director/a,
 
En relación con el procedimiento para la autorización de Matrícula Provisoria y Proceso de Validación se informa lo siguiente: 
 
1. La Matrícula Provisoria es un documento de carácter temporal, que entrega el Ministerio de Educación, el cual permite ubicar a la persona en el curso por edad o documentación escolar, mientras se efectúa el Reconocimiento de Estudios o se realiza Proceso de Validación, el cual permitirá certificar el último curso aprobado.  Una vez realizado lo anterior, la matrícula será definitiva en el curso, aun cuando el alumno no cuente todavía con RUN chileno.
 
2. La solicitud del documento que autoriza la Matrícula Provisoria se realiza en las Oficinas de Atención Ciudadana Ayuda Mineduc. Para esto se utilizará un formulario disponible en CRM (sistema de registro utilizado por Ayuda Mineduc) que permite generar el documento de autorización de la Matrícula Provisoria. Para los casos que no puedan someterse a Reconocimiento de Estudios y deban realizar un Proceso de Validación, el formulario CRM permitirá indicar los cursos a examinar, en función del “Curso de Matrícula Provisoria” que se haya indicado.
 
3. El comprobante de Matrícula Provisoria es el documento que autoriza tanto la matrícula como el proceso de validación y el número de CAS (Ej. CAS-5213802-H2W1J4), es el número que deberá quedar registrado en actas. Las actas deberán ser elaboradas por estudiante, es decir individuales, e indicar las calificaciones para cada uno de los cursos examinados (Modelo Acta). Una vez finalizado dicho proceso, las actas manuales y copia del comprobante deberá ser enviado al respectivo Departamento Provincial.

4. Para los casos de menores que se matriculen provisoriamente en un establecimiento que imparta solo Educación Media y requieran validar el 8° Básico, existirá la opción, en el nuevo formulario, de seleccionar un establecimiento que tenga educación básica, dentro de los que tienen convenio con el MINEDUC como entidades examinadoras, para que dentro de la misma autorización de matrícula provisoria y proceso de validación, se indique que establecimiento está autorizado para realizar el proceso de validación correspondiente al 8° Básico.
 
5. Este cambio permitirá agilizar este trámite, eliminando la elaboración manual de las autorizaciones de proceso de validación (providencias) que se realizaban en el DEPROV, permitiendo además contar con un procedimiento unificado, realizar seguimiento a los casos autorizados y contar con estadísticas a nivel Nacional, Regional, Provincial y por establecimiento.

Algunos puntos para tener presente:
 
1. No se requiere matrícula provisoria para ingresar a Pre-Kinder, Kinder y 1° Básico. Tampoco para matricularse en una escuela especial.
 
2. No es necesario que el estudiante haya obtenido la cédula de identidad chilena para que el establecimiento le realice el proceso de validación, basta con que cuente con IPE y rinda exámenes de las asignaturas del plan de estudio correspondiente a él o los cursos a validar de acuerdo con el instructivo Nº 894 de 2016.
 
 3. Para aquellos estudiantes que se matriculen provisoriamente en un curso de Educación Básica o 1° de Educación Media, sólo se deberá realizar proceso de validación del curso anterior.
 
4. La duración de este proceso no debe superar tres meses desde el momento de recibir al alumno o alumna en calidad de provisional. En el caso de que el requirente no hable castellano, el proceso se hará en el último trimestre del año escolar.

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